El artículo 19 del Reglamento exige, entre otros puntos, que quien preste estos servicios sea venezolano, mayor de edad y con instrucción mínima de bachiller. En protección de personas y bienes la edad mínima de contratación que fija la norma es de 25 años. También pide cursos exigidos por el ministerio competente, evaluaciones físicas y psicológicas, y no tener antecedentes penales ni policiales.
Por qué le importa al cliente
Si el personal no cumple esos requisitos, el problema no es solo de la empresa: el cliente queda con un servicio que la autoridad puede objetar. Pedir la constancia de que la compañía está autorizada, y que el personal asignado está dentro de ese marco, es parte de contratar bien.
- Empresa autorizada para el servicio que se está comprando.
- Personal identificado, no rotación anónima sin aviso.
- Capacitación vigente, no un curso de hace años sin registro.
Esto no es un dictamen legal. Consultas de servicio: info@seguridadsesi.com.
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