En Venezuela, el Decreto N.º 3.278 (Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, Gaceta Oficial Extraordinaria 6.364 del 16 de febrero de 2018) separa la vigilancia de un inmueble de la protección de personas y bienes. No es el mismo encargo: uno cuida un sitio; el otro acompaña a una persona y lo que lleva consigo.
Qué se define antes de salir
Un servicio útil empieza por el recorrido real: horarios, lugares habituales, familiares que viajan juntos y puntos donde la persona se detiene. Sin eso, el equipo adivina. La empresa autorizada asigna personal que cumple los requisitos del propio Reglamento, no un contacto informal.
- Nombre de quien se protege y de quienes viajan con esa persona.
- Rutas y sedes fijas, no solo «estar pendiente».
- Medio de aviso si el plan cambia el mismo día.
Qué no se debe prometer
Ningún servicio privado sustituye a los cuerpos policiales ni garantiza que no ocurra un incidente. Lo que sí se puede comprometer es presencia, comunicación y un procedimiento si algo sale del plan. Prometer «cero riesgo» es una señal de que la oferta no está bien hecha.
Esto no es un dictamen legal. Para cotizar protección de personas, escriba a info@seguridadsesi.com.
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