El Reglamento distingue el transporte y custodia de personas y bienes de un simple traslado particular. Si el encargo es acompañar a alguien de un punto a otro con personal de seguridad, eso se escribe: origen, destino, hora y quién viaja.
Antes de salir
- Ruta principal y una alternativa si la vía está cerrada.
- Teléfono de quien espera en el destino.
- Si hay paradas y quién las autoriza.
- Estado del vehículo: luces, puerta y comunicación.
Durante el viaje
No se agregan pasajeros ni desvíos «de paso» sin avisar a la base. El acompañamiento termina cuando la persona está en el sitio acordado y alguien lo recibe, no cuando el vehículo se va. Dejar eso implícito es la causa de la mayoría de los reclamos.
Cotice el acompañamiento en info@seguridadsesi.com. Esto no es un dictamen legal.
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